REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
El Vigia, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000046
ASUNTO : LL11-P-1999-000046

AUTO DE REDENCION DE PENA
VISTA: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con los Artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, de fecha 30-11-2.004, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: JAVIER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.392.119 . OBSERVA: -------------------------------------------------
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, según acumulación de penas dictada por Juzgado de Ejecución N 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16/01/2003, le quedo en definitiva la pena a cumplir de VEINTISEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.------------------------
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por el Director del Centro Penitenciario y Jefe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como CARPINTERO desde el 27/03/2004 hasta el 30-11-2004, según se evidencia de la CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS.------------------------

TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, desde su ingreso hasta la presente fecha, no presentando sanciones disciplinarias lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.----------------------------------

CUARTO
Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: JAVIER PEREZ, quedan igualmente redimidas las penas accesorias.----------- -------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JAVIER PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.392.119, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. sumado a una primera redención otorgada en fecha 05/02/1996, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS, más sumado a una segunda redención otorgada en fecha 08/04/99, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía, por el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, y sumados a una tercera redención otorgada en fecha 19/05/2003, por este mismo Juzgado de Ejecución N° 01, por un lapso de UN (01)AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, lapso que sumados a una cuarta Redención, otorgada en fecha 03-05-2004, por un lapso de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumados al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN ( 01) DIA, y por cuanto la pena a cumplir según acumulación de penas le quedó en VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual la terminará de cumplir el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, al finalizar el día . ---------------------------

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto Remítase con oficio Copias de la presente Decisión debidamente Certificadas junto con oficios al Director del Internado Judicial de Mérida; a la Fiscalia XIII del Ministerio Público con Compentencia en Derecho Fundamentales y Ejecución de Sentencia con sede en el estado Mérida. Remitase al Internado Judicial la carpeta respectiva. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Juez de Ejecución N° 01


Abog. Carmen Aida Velzaquez Maldonado
Secretario