GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).-

194° y 145°

Vista la diligencia estampada por el abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO con fecha quince de los corrientes (15-12-04) que corre al folio 440 en la cual, habiendo sido el solicitante para la Constitución de este Tribunal con asociados, y debido a las circunstancias allí expuestas, renuncia a ese pedimento, judiendo que la causa la decide el suscrito, esta Alzada observa:

El Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, consagra a favor de las partes el derecho de solicitar, en cualquiera de las dos instancias, que las sentencias, definitivas o incidentales, se dicten con asociados al Juez , a quien corresponda tal decisión, indicándose en los artículos siguientes la manera de proceder para esa Constitución. Siendo, pues, una facultad particular de cada una de las partes (incluyendo los terceristas) es obvio que tengan la disponibilidad sobre ese derecho, siempre que una actitud tomada en ese sentido, no afecta derechos de la contraparte, o a la cosa juzgada. En consecuencia; este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acepta la renuncia a la Constitución de este Tribunal con asociados formulada por la misma parte que la solicitó y en consecuencia el suscrito se avoca personalmente al conocimiento de la causa, cuyo desarrollo seguirá igual a partir del estado en que se encuentra.-


El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI


La Secretaria Acc,

EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES



Embp.