JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de Diciembre del dos mil cuatro.-

194º y 145º

Vista la diligencia que obra agregada al folio155 del presente expediente, de fecha trece de Diciembre del año en curso, suscrita por los abogados en ejercicio JOSEFA BEATRIZ RAMÍREZ DE GUERRERO, en su carácter de Apoderada Actora y NÉSTOR ALFONSO PEÑA LOBO, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, mediante la cual celebraron un convenimiento para poner fin al proceso. El Tribunal antes de pronunciarse en cuanto al convenimiento suscrito por las partes en el proceso, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente principal y observa:
I
Que la demanda de Ejecución de Hipoteca fue presentada para su distribución en fecha 25 de Febrero del 2.004, tal y como se evidencia de la nota de secretaría inserta al folio 04 del expediente.-

II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución, la misma fue admitida según auto de fecha 26 de Febrero del 2.004, el cual obra agregado al folio 20 del expediente, ordenándose la intimación de la demandada, ciudadana ALICIA ADRIANA MONTIEL RAMÍREZ, conforme lo establecido en el artículo 662 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándosele la correspondiente boleta de intimación conforme a la Ley.-

III
Por cuanto de la revisión minuciosa que se hiciera al presente expediente observa este Juzgador, que la parte demandada para el momento en que se celebró el convenimiento, aún no había sido intimada en el presente proceso, ya que el Juzgado Comisionado había regresado dichos recaudos sin practicar la intimación por haber sido imposible localizarla, habiendo las partes en fecha posterior celebrado el convenimiento en referencia, es por lo que dicho convenimiento debe prosperar conforme a la Ley.-
IV
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, homologa dicho convenimiento, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en el proceso, en fecha 11 de Marzo del 2.004, se ordena participar de lo conducente de dicha suspensión al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, da por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Se acuerda el desglose del poder consignado por el abogado en ejercicio NESTOR ALFONSO PEÑA LOBO, que obra agregado a los folios 157 y 158 del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada y entregándose el original al interesado, quien deberá recibirlo conforme mediante diligencia en el expediente.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.-