REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

194° y 145°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 694.305, domiciliada al final de la carrera 1, Vista Alegre, casa No. 3-17, El Llano, parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LIZA MARIE PERNÍA YAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.623.344, inscrita en el Ipsa bajo el No. 108.215, por el cual solicitan la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 113, del año: 1922, que está asentada en el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: ANGELINA en su partida de nacimiento, siendo lo correcto: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ. Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas lo siguiente: En copias certificadas: partida de nacimiento de la solicitante, consta agregada al folio: 2, en el presente expediente y en copia simple: su cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, se incurrió en el error en cuanto al nombre de la solicitante el cual es EVANGELINA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es: EVANGELINA GONZÁLEZ MÁRQUEZ y no como aparece en su partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 20 de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.