REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS:
Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2004, presentado por el ciudadano PABLO JOSE MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.029.354, domiciliado en este Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil asistido por la Abogado María Auxiliadora Moreno Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Calle 26 con Avenida Don Tulio Febres Cordero, Centro Comercial Esquina de Amador, Piso 2, Oficina P2-6 Mérida Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.631 y jurídicamente hábil, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
I
El solicitante expuso: 1) Que, consta en su partida de nacimiento Nro. 39, folio 20 del año 1985, de los libros de Registro Civil de nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que nació el día 21 de enero de 1985, que es hijo de Gladis Josefina Rodríguez de Moreno y Pablo Armando Moreno Barrios; 2) Que al insertar su Partida de Nacimiento en el libro de Registro Principal del Estado Mérida, aparece erróneamente el nombre del padre el cual aparece así: PABLO ARNANDO MORNO BARRAS y debe aparecer así: PABLO ARMANDO MORENO BARRIOS; 3) Que así mismo aparece un error en el nombre de su madre, tanto en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura Civil como del Registro principal del Estado Mérida, donde aparece erróneamente GLADIS, el cual debe aparecer así: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA; 4) Que solicita se ordene a la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro principal del Estado Mérida; 5) Que es de su interés no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la Rectificación del Acta de Nacimiento.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento, que se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el Registro Principal del Estado Mérida.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud el ciudadano PABLO JOSE MORENO RODRIGUEZ, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
2) A los folios 03 y 04, Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
3) Al folio 05, copias simples de las Cédulas de Identidad del ciudadano PABLO ARMANDO MORENO BARRIOS Nro. 9.025.992 y de GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE MORENO Nro. 9.198.227.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento del ciudadano PABLO JOSE MORENO RODRIGUEZ, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nro. 39 y el Registro Principal del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que en la Partida de Nacimiento del libro de Registro Principal del Estado Mérida, aparece erróneamente el nombre del padre el cual aparece así: PABLO ARNANDO MORNO BARRAS y debe aparecer así: PABLO ARMANDO MORENO BARRIOS; 3) Que así mismo aparece un error en el nombre de su madre, tanto en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura Civil como del Registro Principal del Estado Mérida, donde aparece erróneamente GLADIS, el cual debe aparecer así: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En El Vigía, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

OMAIRA GUTIERREZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.
Sria.
Gv.