REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 13 de mayo de 2004, por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.397.893, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistida por el Abogado Leandro Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 9.394.526, Inpreabogado bajo el Nro. 35.232, y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 17 de mayo de 2004, (f.09), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 10 y su vuelto debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que su verdadero nombre es BELKIS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, y no como de forma involuntaria se incurrió en el siguiente error: 1) aparece tanto en la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo-Tucaní del Estado Mérida, como en el Registro Principal del Estado Mérida, su primer nombre escrito así: BELKYS, el cual debe aparecer así: BELKIS, tal como aparece en su cédula de identidad, que en copia fotostática obra inserta al folio 6.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo-Tucaní del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 98 del año 1969, y en la partida de nacimiento expedida por el del Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 98, de fecha 28 de marzo de 1969.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana BELKIS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, asistida por el Abogado Leandro Fernández, produjo los medios de prueba siguientes:
1) A los folios 4 y 5, obra original del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
2) Al folio 6, copia fotostática de la cédula de identidad signada bajo el Nro. 9.397.893.
3) Al folio 7, original del acta de matrimonio entre los ciudadanos JORGE ALBERTO FARIA RODRÍGUEZ Y BELKIS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo-Tucaní del Estado Mérida.
4) Al folio 8, original partida de nacimiento de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, expedida por la misma prefectura antes mencionada.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucaní del Estado Mérida, bajo el Nro. 98, del año 1969, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Tucaní del Estado Mérida y en la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el primer nombre de la ciudadana BELKYS DEL CARMEN PUENTES VILLARREAL, y en su lugar se escribió así: “BELKYS”, y debe aparecer así: “ BELKIS”.-
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme a la Prefectura Civil ya tantas veces mencionada y al Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los Veintiún días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,
Vcm.