REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veinte de Diciembre de dos mil cuatro.-
194° y 145°
Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas ROSA BEATRIZ GUILLEN, MARYLI TERESA RAMIREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDERON en representación del niño ENMANUEL ALEJANDRO PEREIRA TORRES del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos GREGORIO ENRIQUE PEREIRA ALBORNOZ Y BELQUIS BEATRIZ TORRES, padres del niño antes identificado, en fecha veintitrés de Junio del dos mil cuatro por la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades dpbr4epositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0137-003203000-0353262 del Banco Sofitasa, con la Autorización de la madre para movilizar la misma. Y así se decide.- CUMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.


JJGV/hocdlmb.