REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas BEATRIZ GUILLEN, MARYLI RAMIREZ Y LUZMILA CALDERON en representación de las niñas YENNIFER ANDREA Y PATRICIA KATERINE RUJANO RAMIREZ del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos JHON DENYS RUJANO Y MARIBEL RAMIREZ GUTIERREZ, padres de las niñas antes identificados, en fecha dieciocho de Agosto del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser de depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 01 14-0432-41-4323212347 del Banco del Caribe, movi1izada por la madre antes mencionada. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.

JJGV/hocd/mb