REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas ROSA BEATRIZ GUILL{N, MARYLI TERESA RAMIREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDERON Y en representación del Adolescente SAIMON WLADIMIR VERA MOLINA del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos RAMON ALBEIRO VERA MARQUEZ Y ANA LUCILA MOLINA MEJIAS, padres del Adolescente antes identificado, en fecha trece de Mayo del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de 1a Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en una Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente
SAIMON WLADIMIR VERA MOLINA, movilizada por la madre. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.



JJGV/hocd/mb