REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

194° y 145°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas Abogada BEATRIZ GUILLEN, y Criminólogas LUZMILA CALDERON Y MARYLI RAMIREZ en representación de las niñas DALISMAR DEL CARMEN Y DELISMAR ESPERANZA ORTEGA ROJAS del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos DALMIRO JESUS ORTEGA ROJAS Y YULIMAR ROJAS BRICEÑO, padres de las niñas antes identificados, en fecha veintisiete de Mayo del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de Pensión Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de CIEN MIL (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dicha cantidades deben ser entregadas en efectivo a la ciudadana YULIMAR ROJAS BRICEÑO, en presencia de las Consejeras de Protección. Y así se decide. --
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.



JJGV/hocd/mb