REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.

195° y 144°

Vista la Solicitud de Homologación presentada por las Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ciudadanas Abogada ROSA BEATRIZ GUILLEI1, y Criminólogas MARYLI TRESA RAMIREZ BRICEÑO Y LUZMILA MERCEDES CALDEROÑ en representación del niño ANTHONY OSNEIKER DE JESUS DURAN RANGEL del Acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANK REINALDO DURAN Y EVELIN ALEJANDRA BOLIVAR, padres del niño antes identificado, en fecha diecinueve de Julio del dos mil cuatro por ante la Sede del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente-, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el Referido Acuerdo de Obligación Alimentaría y le da el Carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Por ello se fija la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) por concepto de obligación Alimentaría; y dos (2) Bonos Especiales, uno por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pagadero en el mes de Septiembre, para gastos uniformes y útiles escolares y otro de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) pagadero en el mes de Diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado; se Homologa de igual manera el incremento Automático del 20% de conformidad con el Artículo 369 de la Ley del Niño y el Adolescente. Dichas cantidades deben ser depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0034-73-0010084273 del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de niño ANTHONY OSNEIKER DE JESUS DURAN RANGEL y movilizada por la madre. Y así se decide. EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. JOSE JAVIER GRACIA VERGARA EL SECRETARIO,



ABG. HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


CONTRERAS DELGADO SRIO.

JJGV/hocd/mb