GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes veinte de Diciembre de dos mil cuatro.-

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2004, que riela inserta al folio 75 y su vuelto mediante el cual las partes deciden poner fin al juicio mediante una transacción y en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada y participada en fecha 11 de Marzo de 1997, por el otrora Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, con oficio N° 156 dirigido al Registro Subalterno del Distrito Libertador; ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fue presentado a efectos videndi por el abogado Pedro Guillermo Albertini Bermúdez, original de instrumento poder general que lo acredita como representante de la parte demandada, junto con copia fostostática del mismo, la cual se ordena certificar por Secretaría previa confrontación con el original; por consiguiente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE M.-


EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE.-

En la misa fecha se ofició bajo el N° 932, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, se certificó la copia del Poder presentado y se archivó el expediente.-
EL –
SECRETARIO,

Abg. JESÚS A. MONSALVE.-