REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio en fecha 20-12-2004. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente Convenimiento, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se abstiene de Archivar el Expediente hasta tanto conste en autos el Cuaderno de Secuestro. Y visto lo solicitado en dicha diligencia en cuanto a las copias certificadas de la homologación del convenimiento se acuerda conforme a lo solicitado. Para la elaboración del correspondiente fotostato se autoriza a la ciudadana YADIRA RAMIREZ, e insértese el contenido del presente auto al pie de dicha certificación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA DEL CARMEN ALBARRAN


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

SRIA TEMP.,

EXP. Nº 5813.-