GADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida veintiocho de enero del año dos mil cuatro.-

193° y 144°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal Accidental que la presente causa fue remitida al conocimiento de la Alzada en virtud de apelación interpuesta por el abogado ANTONIO D´ JESÚS M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JORAN NOE ZAMBRANO VALERO, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cuaderno separado de estimación de honorarios profesionales judiciales que sigue en contra del apelante el abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, siendo recibido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de marzo del mismo año, el cual, mediante auto de esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso de cinco días (05) “hábiles de despacho” (sic) para que las partes en el juicio hagan uso del derecho de elección de asociados, haciéndoles saber que si no hicieren uso de tal derecho los informes se efectuarían el vigésimo día “hábil de despacho” (sic) siguiente a la mencionada fecha (folio 132).

Asimismo, observa este Tribunal que la parte apelante solicito, entre otras cosas, en el Juzgador Superior que conocía de la presente apelación, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2003, que obra agregado a los folios 133 y 134, la constitución del Tribunal con asociados para que dictara la sentencia de fondo “en los términos, condiciones y formalidades establecidas en el mencionado Código” (folio 134 vuelto); solicitud que fuere ratificada en diligencia de fecha 11 de junio de 2003, que obra al folio 161 del presente expediente.

Igualmente, observa esta Superioridad que la parte demandante, abogado FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, mediante diligencias de fechas 06 de mayo y 16 de junio de 2003 (folios 147, 162 y 163), solicita que se declare la improcedencia del pedimento de constitución del Tribunal con asociados, aduciendo, luego de citar los artículos 7, 22, 118 y 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 y 25 de la Ley de Abogados, en el proceso que ocupa el presente cuaderno, “o sea, de la intimación de honorarios”.

Estando reanudada la presente causa y avocada legalmente la suscrita Juez Accidental al conocimiento de la misma, en virtud de las inhibiciones y excusas formuladas en causa legal para no conocer en la presente causa por los Jueces Provisorios y Conjueces que conforman los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial y, por cuanto se percata esta juzgadora que la mencionada solicitud de constitución del Tribunal con asociados no ha sido resuelta ni afirmativa ni negativamente, procede a pronunciarse al respecto, para decidir sobre dicho pedimento se observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Las negrillas son del Tribunal Accidental)

Como puede apreciarse, de la norma precedentemente transcrita ni de la normativa prevista en la Ley de Abogados se encuentra regulada la tramitación que deba seguirse en segunda instancia, producto de elevarse a su conocimiento por vía de apelación, como acontece en la presente causa. Ante tal omisión, considera esta Alzada que el procedimiento aplicable en esta instancia, es el previsto en el Código de Procedimiento Civil, conforme lo ha sostenido la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 15 de julio de 1999, con ponencia del magistrado Hector Grisanti Luciani, fuente: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Oscar R. Pierre Tapia, Año XXVI, julio 1999, página 334 la cual establece:

“…Ahora bien, resuelta la incidencia en primera instancia y apelada la decisión que reconoce el derecho del abogado a cobrar honorarios, en el superior no tiene procedimiento pautado la ley especial, por lo cual lo lógico es recurrir al procedimiento ordinario, que se encuentra previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil..”

En virtud de lo expuesto, considera este Tribunal que el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, se encuentra ajustado a derecho y fue requerido en tiempo oportuno exigido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se niega, por improcedente, la solicitud formulada por el abogado actor, FRANCISCO PULIDO ZAMBRANO, y así se decide.

En virtud del pronunciamiento anterior, y en atención a la mencionada solicitud de fecha 25 de marzo de 2003, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANTONIO D´ JESÚS MALDONADO, mediante la cual de conformidad con el artículo 118 del citado texto legal, se hizo dentro del lapso legal, es decir, al primer día de despacho siguiente al auto de entrada en la Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 119 eiusdem, se fija las diez y treinta de la mañana del tercer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto para proceder a la elección de los respectivos asociados.

La Juez Accidental,


Rocio M. Pérez Quiñónez

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega