REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía cinco de Febrero de 2004.

193º Y 144º

CAPITULO I.
DEL PROCESO.
El ciudadano MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 5.087.884, asistido por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.811, I.P.S.A. Nº 35.258, intentó, con fecha de admisión 07 de Agosto de dos mil dos, demanda por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.244. No se logró la citación y se nombró defensor judicial con quien se entendió la citación. Hubo contestación. No promovieron pruebas ni el demandante ni el demandado. Entró la causa en fase de sentencia.
CAPITULO II.
DE LA ACCIÓN, LA CONTRADICCION Y ANALISIS DE LAS PRUEBAS.
2.1. De la Acción.
Pretende el actor por haber laborado al servicio de Roberto González León en la finca “El Roble” desde el día veinticuatro de Agosto de dos mil hasta el día nueve de Febrero de dos mil dos, fecha en que terminó su relación laboral por obra del patrón; el pago de las prestaciones sociales que le corresponden y que determina así: ANTIGÜEDAD: Artículo 108 (LOT) 70 días X Bs. 5.042.40 = Bs. 362.468.00.- FIDEICOMISO: Bs. 74.173.28.- VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL: Arts. 219, 222 y 223 LOT.
Vacaciones cumplidas. 15 días.
Vacaciones Fraccionadas. 9.50
Bono Vacacional 7
Días de descanso. 3
34.5 días x Bs. 4.752.00 = Bs. 163.944.00
UTILIDADES. Art. 174 de la Ley del Trabajo.
Año 2001. 14 días x Bs. 4.752.00 = Bs. 71.280.00
Año 2002. 6.75 días x 4.752.00 = Bs. 29.700.00.
ANTIGÜEDAD Y PREAVISO: Art. 125 LOT.
30 días de indemnización + 45 días de preaviso = 75 días.
75 días x Bs. 5.042.40 = Bs. 378.180.00.
Estima la demanda en un millón setenta y cinco mil ciento noventa y cinco bolívares con veintiocho céntimos.
2.2. La contestación.
La defensora judicial explicó porque no podía contestar la demanda, y por ello estamos en presencia de la consecuencia jurídica contenida en el artículo 68, última parte, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
2.3. Del Debate.
El artículo 68 antes citado ordena que se tengan por admitidos los hechos indicados en el libelo, respecto de los cuales la parte demandada no hubiere hecho la respectiva determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso. Por ende es obligante tener por ciertos lo dicho en el libelo y declarar con lugar la demanda intentada puesto que de autos no se desprende ningún elemento que desvirtué tales alegatos.
CAPITULO III.
DEL FALLO.
Por cuanto la contestación dada a la demanda implicó tener por ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR MIGUEL ANTONIO ALVAREZ BELTRAN, asistido por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, por cobro de prestaciones sociales contra el ciudadano ROBERTO GONZALEZ LEON, y CONDENA a este último a pagar al demandante la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.075.195.28) que es la resultante de la adición de los conceptos enunciados en el libelo. Igualmente lo condena al pago de.



EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA.


LA SECRETARIA TEMPORAL.
LOURDES HERNANDEZ.


En la misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 Am) se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Sria.