REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS

En el día de hoy, Cinco de Febrero de Dos Mil Cuatro (05-02-04), siendo las Diez y Cincuenta y Cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Lagunillas, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Santa Cruz de Mora, en el Exp. 2004-140. Se encuentra presente la ciudadana: MADELEINE TIBISAY MENDEZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. № 17.770.155, quien fue debidamente notificada de la misión del Tribunal y manifestó no poseer ningún documento que la acredite como arrendataria del local y permitió el acceso voluntario del Tribunal al local comercial. Se encuentra presente la Abg. MORAIMA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. № 7.245.864, inscrita en el INPREABOGADO bajo el № 38.065, apoderada del ciudadano: JULIO CESAR SALAS, según poder apud-acta que consta en la comisión, emanado del Juzgado de la Causa en copia certificada. En éste estado, se hizo presente el ciudadano: DOMINGO ANTONIO MENDEZ VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 1.703.000, quien manifestó ser el arrendatario del inmueble y debidamente notificado de la misión del Tribunal, siendo las once y diez minutos de la mañana, el cual manifestó que esta de acuerdo con el Secuestro del inmueble y que los bienes muebles que se encuentran en el lugar serán trasladados por la ciudadana: ROSA MENDEZ a otro sitio y que ella manifestó que los retira voluntariamente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Abogada: MORAIMA GRACIELA DÍAZ DÍAZ, antes identificada y concedido que le fue expuso: “Solicito del Tribunal se practique la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado, en el inmueble ubicado en la Calle Bolívar, sector El Calvario, identificado con el № 0-24, de la población de Santa Cruz de Mora, Edo. Mérida; y para los efectos de la misma, se nombre y juramente en este acto Perito Avaluador para que se deje constancia de las condiciones generales en que se encuentra el inmueble, así mismo, solicito del Tribunal se deje al propietario del inmueble presente en este acto como Depositario del mismo, de conformidad con el Artículo 599 Ordinal Séptimo del Código de Procedimiento Civil Vigente. Es todo:”. En este estado, este Tribunal viso el pedimento hecho por la ciudadana Abg. MORAIMA GRACIELA DÍAZ DÍAZ, antes identificada, acuerda nombrar y juramentar al ciudadano: MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. 4.470.726, quien se encuentra presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley de cumplir fiel y honradamente con los deberes inherentes a su cargo, a quien se le insta a establecer las condiciones generales en que se encuentra el inmueble y concedido el derecho de palabra expuso: “Consta de un local comercial de dos plantas, la planta baja conformada por un local comercial con dos puertas de acceso al mismo, de dos hojas cada una, fabricado en láminas de hierro, un sanitario con su respectiva poseta de cerámica blanca, dicha planta se encuentra fabricada con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, columnas en concreto armado, techo de platabanda , dos ventiladores de techo, sin marca ni serial visible y sin controles de velocidad y como acceso a la segunda planta se encuentra una escalera interna en el área de deposito fabricada en concreto armado y compuesta de dos habitaciones, una sala de estar , área de servicios, lavadero, sanitario, en cerámica blanca y con una puerta reja que da acceso al área de servicio, una puerta fabricada en lámina de hierro que da acceso a una habitación, una ventana con marco de metal con jambas sin vidrios, dos ventanas corredizas fabricadas en marco metálico y vidrio, piso de cemento rústico, paredes de bloque sin frisar, un depósito de agua fabricado en cemento y bloque sin tapa con capacidad para mil litros aproximadamente, instalaciones eléctricas en general externas con servicios de aguas blancas y negras y las condiciones generales del inmueble se encuentran en mal estado de presentación y habitabilidad, es todo”.En este estado este Tribunal Administrando Justicia, en nombres de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA FORMAL Y SOLEMNEMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE descrito en la comisión y por la abogada demandante ene este de conformidad con el articulo 599 ordinal séptimo del Código de Procedimiento Civil Vigente y cuerda hacer entrega del inmueble aquí secuestrado al ciudadano: JULIO CESAR DAVILA OSUNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 671.626, quien es el propietario del inmueble según consta en al comisión quien recibe el inmueble en las condiciones señaladas por la Abogada de la parte demandante y el Perito Avaluador, todo esto de conformidad con el articulo 599 ordinal séptimo en su único aparte del Código de Procedimiento Civil Vigente. En este estado el tribunal deja expresa c que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales constancia y que por esta actuación no se cobró tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. No habiendo mas actuaciones que agregar el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo la una y cinco minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: ABG CARLOS E. RAMIREZ RICO. LA NOTIFICADA: MADELEINE TIBISAY MENDEZ ROA. LA ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DRA MORAIMA GRACIELA DÍAZ DÍAZ. EL ARRENDATARIO NOTIFICADO: DOMINGO ANTONIO MENDEZ VEGA. EL PERITO AVALUADOR: MIGUEL ANTONIO PEÑA MOLINA. EL PROPIETARIO DEL LOCAL QUE RECIBE EL INMUEBLE: JULIO CESAR DAVILA OSUNA. LA SECRETARIA: HILCE VALLADARES. EL ALGUACIL: SIMON PEÑA.