REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000020
ASUNTO: LK01-X-2004-000057


PONENTE: Dr. DAVID CESTARI


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, explicando que el referido imputado interpuso en su contra denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales. En este sentido, considerando que la referida denuncia constituye motivo suficiente para que se separe del conocimiento de la causa, en aras de mantener una administración de justicia transparente. A tales efectos, y conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a inhibirse en la causa.

PUNTO PREVIO

Es menester advertir que en el asunto penal que se le sigue al imputado MAURO CAMACHO GONZÁLEZ, me encuentro inhibido. No obstante, la presente causa, si bien tiene su origen en el referido asunto penal que se instruye contra MAURO CAMACHO, no guarda relación con el fondo tratado en la misma, que en todo caso contiene la razón de mi inhibición; sino que por el contrario, el presente cuaderno es remitido a esta Corte de Apelaciones en razón a la inhibición planteada por el titular del despacho de juicio. En tal sentido, tratándose de asuntos evidentemente distintos, me abstengo de plantear mi inhibición en este asunto, por considerarla improcedente e innecesaria.

MOTIVACIÓN

En atención a la inhibición planteada por el Juez de Juicio, observa esta alzada, que los argumentos expuestos para plantear su inhibición, se encuentran ajustados a derecho pues la interposición de una denuncia en su contra, podría afectar su imparcial criterio, razón por la que es procedente declarar con lugar su inhibición, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al tribunal que actualmente conoce la causa principal y copia certificada de la presente decisión al juez inhibido para su verificación.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-04. Copia certificada anexa a oficio N° _____-04. Va constante de ______ folios útiles.

SANTIAGO DE PEÑA….SRIA