REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000084
ASUNTO : LP01-R-2004-000084
IMPUTADO: ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO: Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.955.491, soltera, natural de Mérida, residenciada en la Urbanización Mocotíes, parte alta, Casa S/N°, Estado Mérida.

DEFENSOR: ABG. NELSON RUIZ PINEDA
VICTIMA: J DANIEL ARNOLDO SALERMO ZAMUDIO

HECHO: HURTO CALIFICADO

Visto el escrito suscrito por la penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, debidamente asistida por el Abog. Nelson Ruíz Pineda, mediante el cual interpone Recurso de Revisión de Condena, manifestando el derecho que le confiere los artículos 137, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), 471 ordinal 1; 470 ordinal 6° y 472 ejusdem; y 26, 51 y 257 del texto Constitucional, esta Alzada para decidir observa:
PRIMERO: La penada ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, fue condenada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07/04/1998, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más accesoria de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL SALERMO ZAMUDIO.
En fecha 06/05/1998, el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria, procedió a ejecutarla librando la respectiva orden de captura, la cual se hizo efectiva en fecha 18/03/2004 (folio 34) ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: En su escrito de revisión de condena, la ciudadana ZAMBRANO GUERRERO ROSA ELENA, alega entre otras cosas los artículos 108, 109, 110 del Código Penal, los cuales se refieren a la extinción de la acción penal, pero en el caso que nos ocupa existe una sentencia definitivamente firme, por lo cual, mal puede alegar la penada la prescripción de la acción penal. En tal caso, lo que debió haber alegado sería la precripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece:
"Las penas prescriben así:
1° Las de presidio, prisión, arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo"

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se observa que la ciudadana ROSA ELENA ZAMBRANO GUERRERO, estuvo detenida desde el 10/11/1995, hasta el 22/11/1995, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, es decir por un lapso de DOCE (12) DIAS y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, aplicando la prescripción de la pena, tendríamos que la misma precribiría a los seis años, esto es, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia 07/04/1998 al 07/04/2004 y por cuanto la misma fue capturada y puesta a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, en fecha 18/03/2004, tal como se evidencia del auto que corre inserto al folio 36 de la presente incidencia, queda suspendida la prescripción de la pena, no quedándole otra alternativa a la mencionada ciudadana que cumplir la misma en el lugar de reclusión ordenado por el Juez de Ejecución.

TERCERO: Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la penada Rosa Elena Zambrano Guerrero, asistida por el Abogado Nelson Ruíz Pineda. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nos ______________ y Boleta de Traslado N° ____________.


SANTIAGO DE PEÑA, SRIA.-

ARCD/mireya