REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000410
ASUNTO : LP01-P-2004-000410


Visto el escrito presentado por la ciudadana MARTA LUCIA MONTEALEGRE DE GIRARDO, que corre agregado al folio numero 31 de la presente causa, y en virtud del cual solicita la entrega material de una caja registradora electrónica debidamente especificada mediante factura numero 01270 que corre agregada al folio 32 propiedad de la empresa Sancocho Restaurante Típico Compañía Anónima, representada por esta en su condición de presidente de dicho ente mercantil, y por considerar quien aquí decide que dicha caja registradora electrónica no guarda ninguna relación con la causa que ocupa la atención del Tribunal en el presente expediente pues el mismo trata de la presunta comisión del delito de lesiones intencionales personales menos graves, así como también del resultado de la experticia ya practicado que corre agregado al folio 23 determina que la misma no es necesaria ni imprescindible su retención a los efectos del esclarecimiento del hecho es por lo que este Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con fundamento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente se ordena la entrega inmediata de la caja registradora electrónica marca Samsung modelo ER-4615F, serial 961100132 a su legitimo propietario empresa mercantil Sancocho Restaurante Típico Compañía Anónima inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 04 de junio de 1998, bajo el número 32, tomo A11 de los libros respectivos representada por la ciudadana MARTA LUCIA MOMTELEGRA DE GIRARDO, venezolana, mayor de edad, casada comerciante portadora de la cédula de identidad número 15.516.794, domiciliada en Mérida y civilmente hábil en su condición de presidente de la empresa, por lo que se ordena enviar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalisticas, área de resguardo y custodia de evidencias físicas Delegación Mérida, a los fines de su entrega material definitiva . Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG, RAUL EDUARDO USECHE PERNIA.

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En fecha____________se libraron boletas números ____________

Mejias/sria