REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002643
ASUNTO : LP01-S-2004-002643

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DÉCIMA DÉCIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: LUIS ALBERTO RIVAS URBINA.

SEGUNDO

Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Titulo VIII, Capitulo I, en los artículos 375 a 383, del Código Penal, en perjuicio de: TOMAS FERNANDO LEÓN CACERES.

TERCERO

NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 14-07-2000, Interpuesta por la Victima quien expuso lo siguiente: “ Que él no lo dejaba dormir, empezaba a tocarle tido el cuerpo, le tocaba el pompi, me dió rabia y me fui a dormir a otra cama, y ese día no se metió más conmigo, no le dije a mi mamá por que nos soy chismoso, luego regresé a la casa de él por que me gusta jugar con su hermana de nombre Diana, también otro día me quedé y él se quitó la ropa y me puso el pipi en la boca, esta todo.


Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: LUIS ALBERTO RIVAS URBINA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente CONTRA LAS BUUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, previsto y sancionado en el Titulo VIII, Capitulo I, en los artículos 375 a 383 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO LEÓN CACERES, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 32894, 32895, 32896.
SCRIA.