REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001971
ASUNTO : LP01-S-2004-001971


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSE ALIRIO MONSALVE LACRUZ, para que este Tribunal se pronuncie o no acerca de la entrega del vehículo Clase: camioneta, Tipo. Pick-Up, Uso: Carga: Ford; Modelo: F150, AÑO: 1.985; Azul; Serial del Motor: 6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF1FC33986; actualmente con placas 329XAF, a que se contrae la investigación que adelanta la fiscalía Primera del Ministerio Público; este Tribunal de Control 3 pasa de seguidas a considerar lo siguiente:

EL TRIBUNAL

Observa el suscrito la existencia de dos (2) solicitudes para que se haga entrega del vehículo Clase: camioneta, Tipo. Pick-Up, Uso: Carga: Ford; Modelo: F150, AÑO: 1.985; Azul; Serial del Motor: 6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF1FC33986; actualmente con placas 329XAF, una realizada por la ciudadana RIMA EDICTA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.755.951, domiciliada en esta ciudad de Mérida, representada por su apoderada judicial y por la otra el ciudadano JOSE ALIRIO MONSALVE LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 4.489.157, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, inserta al folio 60, es de hacer notar que ambos solicitantes acompañaron sendos instrumentos acreditando la propiedad del vehículo, evidentemente ha nacido un conflicto de intereses de naturaleza eminentemente patrimonial, siendo ciertamente incompetente este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, para decidir sobre derechos reales , como lo es la propiedad , del bien mueble objeto de la solicitud, por ser competencia Civil, por cuanto los dos (2) solicitantes se atribuyen la propiedad del mismo, debiendo intentar una acción Civil por ante un Tribunal Competente para que mediante una decisión judicial, prueben la propiedad plena del vehículo antes mencionado y se le adjudique la propiedad del mismo, para posteriormente solicitarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Clase: camioneta, Tipo. Pick-Up, Uso: Carga: Ford; Modelo: F150, AÑO: 1.985; Azul; Serial del Motor: 6 cilindros; Serial de Carrocería: AJF1FC33986; actualmente con placas 329XAF, por cuanto ha nacido un conflicto de intereses de naturaleza eminentemente patrimonial, siendo evidentemente incompetente este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, para decidir sobre derechos reales , como lo es la propiedad , del bien mueble objeto de la solicitud, por ser competencia Civil, ya que los dos (2) solicitantes se atribuyen la propiedad del mismo.-

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerdan las copias debidamente certificadas de la presente desición.
TERCERO: Remítanse las actuaciones a la fiscalía Primera en la oportunidad de ley.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YENY VILLAMIZAR






En fecha ___________se notifico bajo el N°___________________
Secretaria