REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000099
ASUNTO: LP01-P-2004-000099


Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa el Tribunal observa:=================================================

En fecha 08 de Julio de 2.004, se recibió la remisión de la causa N° LP01-P-2004-000385 procedente del Tribunal de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de la respectiva acumulación de causas. =======================

En fecha 02 de Junio de 2.004, el Tribunal de control N° 05 decretó la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano: LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta etapa de juicio al Tribunal de Juicio N° 01, para lo cual en su oportunidad fijo Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 08 de Septiembre de 2.004, pero fue el caso que a través de oficio N° MER-1-2004-837, suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado: Federico Nava Viloria, le informó a ese Despacho, que el Tribunal competente para conocer los delitos del imputado de autos, era el Tribunal de Juicio N° 02, motivo por el cual le solicitó remitir las actuaciones con la finalidad de que se acumularan a la causa N° LP01-P-2004-000099, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ========================================================

Asi mismo, consta en auto que en fecha 17 de Febrero de 2.004, el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano: LUIS ERNESTO MANZANO PÉREZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, correspondiendole conocer en esta fase de juicio a este Tribunal de Juicio N° 02, razon por la cual en fecha 16 de Marzo de 2.004 se convocó a las partes para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público. ===============

En este orden de ideas, y visto que para el día 26 de Julio de 2.004 estaba previsto la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, con anterioridad y la misma fue diferida a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que hasta la presente no existia pronunciamiento por parte de la Juez, es por lo que en consecuencia decide: De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los "...delitos Conexos: son delitos conexos...4. los diversos delitos imputados a una misma persona...; Siendo éste el supuesto que configura en el presente caso, y dado que el Juez debe acumular por conexidad cuando se produzca cualquiera de los enunciados de la norma en mención, y toda vez que el imputado: Luis Ernesto Manzano Pérez, se le imputa la comisión de los delitos de: Hurto Calificado, Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilicito de Arma de Fuego, considerandose competente el Tribunal de Juicio N° 02 para conocer de ambos procesos. ============

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 71 numeral 2° establece "...De la competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. numeral 2° ...El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena...", es el caso, el primero de los delitos imputado al ciudadano: Luis Ernesto Manzano Pérez, ocurrió en fecha 17 de Febrero de 2.004, y es el proceso que conocía este Despacho, y siendo que el Tribunal que debe intervenir para juzgar, es aquel que conoce del delito que se cometió primero. ==============================================================

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la acumulación de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 numeral 4° en armonía con lo establecido en el artículo 71 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y asi se decide. En consecuencia, se fija como nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, par el dia 06 de Septiembre de 2.004, a las 9:00 de la mañana. Quedaron las partes notificadas de la fecha y hora del acto en la Audiencia del día de ayer. Cúmplase. ===================================================
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abogado: Aimara Thais Pérez Quintero.

La Secretaria

Abogado. Yaneth Medina Sánchez