REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000246

RESOLUCIÓN.


Por cuanto la ciudadana Juez que se encontraba al frente de éste Tribunal de Juicio No. 05, decidió en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 05-05-2003, admitir parcialmente el Principio de Oportunidad, previsto en el Artículo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y que fuera solicitado verbalmente por la ciudadana Fiscal 5° del Ministerio Público, Abogada: MIRIAM BRICEÑO ANGEL, quién pidio autorización al Tribunal para prescindir totalmente del Ejercicio de la Acción Penal, a lo cual se adhirió no sólo la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogada: DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR, actuando en representación del imputado de autos, ciudadano: RAMON ELOY VELAZQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.308, sino también la victima del hecho, ciudadana: MARIA AURORA ALTUVE, titular de la cédula de identidad No. V-8.040.321, quien és la conyuge del imputado, por considerar que el hecho cometido no afecta gravemente el interés público, debido a lo cual decidió imponerle al mencionado ciudadano las Medidas Cautelares establecidas en los literales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° de la supra indicada decisión, estableciendo un lapso de tiempo de Un (01) Año a contar desde la fecha de la referida audiencia para tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39 ordinal 1° y 40 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, destacando que hasta la presente fecha, esto es, 28-07-2004 ha transcurrido exactamente : Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veintitres (23) Días, sin embargo, cabe destacar que el Artículo 38 del Código Adjetivo Penal, establece claramente que: " Si el Tribunal admite la aplicación de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del hecho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismas condiciones ... ", en cuyo caso y habiendo sido dictada la decisión sin que ninguna de las partes interpusiera en su contra algún recurso legal, debe necesariamente éste Tribunal de Juicio pronunciarse sobre tal circunstancia, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 48 Ejusdem, se declara Legalmente Extinguida la Acción Penal, debido a la aplicación de un Criterio de Oportunidad en la presente causa, y como consecuencia inmediata de tal decisión se decreta El Sobreseimiento de la Causa, en base a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, esto es, debido a la extinción de la Acción Penal en beneficio del ciudadano: RAMON ELOY VELAZQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.308, haciendo cesar inmediatamente todas las Medida Cautelares impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Juicio al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° del Artículo 48 Ejusdem, se declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa. SEGUNDO: En base a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 3° Ibidem, declara El Sobreseimiento de la Causa, en beneficio del ciudadano: RAMON ELOY VELAZQUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.308. TERCERO: Cesan inmediatamente todas las Medida Cautelares impuestas al mencionado ciudadano en fecha 05-05-2003.