REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000055
ASUNTO: LL01-P-2002-000055

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 13-11-2.001 (folio 143 al 146), mediante la cual el Juzgado de Juicio Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, CONDENO al penado RAUL ANTONIO CUBEROS PINILLA a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE, TRÁFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en uno de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva del fallo también se ordenó el comiso del vehículo, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, modelo: MAVERICK, año:1.974, color: VINO TINTO, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, placas: SBC-204, serial de carrocería: AJ92PA82547, serial del motor: 6 CIL, propiedad del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ NENCIRA, el cual se encuentra actualmente depositado en el Estacionamiento Grúas Satélite de ésta Ciudad de Mérida, apareciendo debidamente descrito en la Experticia de Acoplamiento Físico Nro. 0889, de fecha 25-8-2.001 (folios 15 y 16), practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial) en la investigación nro. C.O.PE-2001-08-024-003, llevada por el Destacamento Nro. 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, iniciada en fecha 24-8-2.001, ello de conformidad con los artículos 60, Ordinal 6° y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando poner dicho vehículo a la orden del Ministerio de Finanzas, una vez quedara firme la citada sentencia, siendo el caso, que nunca llegó a cumplirse con ejecutar el comiso antes aludido, éste Juzgado de Ejecución, revisada como ha sido la presente causa, cumple con EJECUTAR tal orden de comiso, acordando oficiar tanto a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) como a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, informándoles que el citado vehículo se colocó a la disposición de las dependencias públicas antes mencionadas. Anéxese a cada uno de los oficios, copia certificada de la experticia. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria



En fecha_________, se libraron oficios nros._____________________.


La Secretaria