REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000008
Visto el oficio N° 298, de fecha 18 de junio de 2004, suscrito por el ciudadano Saúl Andrade Román, en su condición de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folios 1831 y 1832), mediante el cual informa a este Tribunal sobre el deceso del ciudadano Rafael Reyes Carvajal, hecho producido el día viernes dieciocho (18) de junio de 2004, en el Centro Clínico Albarregas, debido a disparos por arma de fuego accionados por personas desconocidas, información publicada por varios periódicos estadales, por lo que constituye un hecho público comunicacional, este Tribunal a los fines de decidir, observa;

1°. El penado Rafael Reyes Carvajal, fue condenado en fecha 28 de abril de 1999, a cumplir la pena de dieciocho (18) años de presidio, por la comisión del delito de secuestro, previsto en el artículo 462 del Código Penal, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 980 al 1053).

2°. El único aparte del artículo 103 del Código Penal, dispone: “… La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma”. Asimismo, el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”. (Subrayado del Tribunal).

3°. Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la pena impuesta al penado Rafael Reyes Carvajal (occiso), quien era colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de extranjería N° 13.905.989.

Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria


Abg. Vilma Tommasi

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron las boletas de notificación N° ___________________, y oficio N° ___________________.



La Secretaria