REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000248
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha siete (7) de mayo de 2004, inserta del folio 230 al 235, por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana Francis Ninoska Angarita Peña, quien es venezolana, de 35 años de edad, comerciante, residenciada en la Av. 2 Lora, casa 26-68, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de un (1) año de prisión, por la comisión del delito de Estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual la penada cumplirá la pena que le fue impuesta el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. No se establece fecha de conclusión de la condena, por cuanto la penada se halla en libertad y todavía no ha comenzado a cumplir la misma.

Por otra parte, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales de la ciudadana Francis Ninoska Angarita Peña, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe la penada presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese a la penada para el día jueves veintinueve (29) de julio de 2004, a las diez (10:00) de la mañana, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, y del deber que tiene de presentar oferta de trabajo y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la realización del informe psicosocial. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _____________________, boleta de citación N° _________________ y se enviaron oficios N° __________________, dándole cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria