Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000123
ASUNTO : LJ11-S-2002-000123

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, Defensora Pública No. 08 del Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal de los ciudadanos ALEXIS ALTUVE ALARCON y WUILMER ALEXANDER ALTUVE ARAQUE, imputados en la presente causa, mediante el cual solicita le sea ampliado el lapso de presentación acordado por este Tribunal en fecha dos de Agosto del dos mil dos, consistente en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ya que desde la fecha de inicio de la causa han cumplido fielmente cada ocho días afectando de esa manera su jornada de trabajo, anexando Constancia de Trabajo y de Residencia de sus defendidos. El Tribunal en fecha primero de junio del presente año acordó solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la causa principal para dar respuesta a lo solicitado por la Defensora Pública, la cual se recibió en fecha veintidos de junio de dos mil cuatro y se dictó auto acordando agregar a la causa principal las actuaciones complementarias. En fecha veinticinco de junio del presente año, se acordó solicitar mediante oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal constancia de las presentaciones de los referidos imputados a partir del DIA dos de agosto del dos mil dos, fecha en que se les otorgó la medida cautelar de presentación periódica, cada ocho días por ante este Tribunal, recibiéndose oficio NC 359 de fecha 28 de junio de 2004 procedente del Alguacilazgo y anexo copias recabadas del Libro de presentaciones llevadas para tal fin.
Este Tribunal después de hacer una minuciosa revisión a la solicitud observa:
Luego de verificar de las copias anexas del Libro de Presentaciones llevados por el Alguacilazgo las cuales obran de los folios 153 al 160 de la presente causa, que los ciudadanos ALEXIS ALTUVE ALARCON y WUILMER ALEXANDER ALTUVE ARAQUE, han cumplido con la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 2 de Agosto de 2002, consistente en la presentación periódica, cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en virtud de que los investigados de autos ALEXIS ALTUVE ALARCON trabaja como Carnicero en la “DISTRIBUIDORA DE CARNES MARQUEZ”, según Constancia de Trabajo que obra al folio 134 de esta causa, y WUILMER ALEXANDER ARAQUE ALTUVE, se desempeña como Carnicero en la Carnicería “LAGO SUR”, según Constancia de Trabajo inserta al folio135 de la presente causa, lo cual les impide venir cada ocho días a presentarse porque afecta su jornada de trabajo.












En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA, Y A TAL EFECTO AMPLIA EL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA DE OCHO DIAS A TREINTA DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, A LOS INVESTIGADOS: ALEXIS ALTUVE ALARCON, venezolano, de 19 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, Cédula de identidad No. 16.038.090, nacido en fecha 27-03-83,soltero, obrero, hijo de Maria Encarnación Alarcón y Teófilo Altuve Araque, residenciado en el Barrio Abelardo Pernía casa No. 134, El Vigía Estado Mérida y WUILMER ALEXANDER ALTUVE ARAQUE , venezolano, de 18 años de edad, natural de Tovar, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-83, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad No. 18.535.994, hijo de Cornelio Araque Gutiérrez y Carmen Mireya Altuve Rangel, domiciliado en La Palmita, calle principal, casa s/n, ElVigía, Estado Mérida, contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Defensa , Investigados y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL No. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MËRIDA, EXTENSION EL VIGIA. EN EL VIGIA, AL PRIMER DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO. Años. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación Nros._______________________04.

Conste/ Sria.