Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001445
ASUNTO : LP11-S-2004-001445

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, lo cual se desprende de informe escrito y croquis levantado por el vigilante de tránsito, en accidente de tránsito ocurrido en fecha 22-04-1998, donde resultó lesionado el ciudadano Oscar Ibarra (folios a al 4). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (22-04-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 7 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: ________________/04.

Sria. Ramírez.