Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001371
ASUNTO : LP11-S-2004-001371

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Ángel Segundo Méndez Urdaneta, en fecha 25-12-1998, quien manifestó que personas desconocidas, sustrajeron sin violencia alguna del interior del vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca mercury, modelo tracer, año 93, color azul, placas XWR-393, una pistola calibre 380 milímetros, niquelada (folio1); de la inspección ocular N° 1082, de fecha 25-12-1998, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Flanklin Alonso Parra y Freddy David Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 6 y su vuelto); del reconocimiento legal: mecánica, diseño, química y balística al arma de fuego, realizado por los funcionarias Miriam Puentes y Belkis Bracamonte, adscritas al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Mérida, (folio 29 y 30). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (25-12-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: ________________/04.

Sria. Ramírez.