Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001385

Visto el escrito presentado por el abogado Aitop Abimelec Longaray, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, lo cual se desprende por denuncia, realizada por ante la Comisaría Policial N° 06, Seccional Tucaní, Estado Mérida, por el ciudadano Cerafín Acevedo, de fecha 15-07-1999, el cual manifestó que personas por identificar, lo golpearon fuertemente, causándole lesiones en el cuerpo, cuando salían de una cantina luego de haber consumido licor (folio 09); reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Jhonny Acevedo Gutiérrez, en el que se deja constancia que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de ocho (08) días, que lo incapacitan para sus labores habituales, realizado por los médicos forenses Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos a la Medicatura Forense del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 12), del reconocimiento médico legal, practicado al ciudadano Cerafín Acevedo, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de ocho (08) días, que lo incapacitan para sus labores habituales, realizado por los médicos forenses Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos a la Medicatura Forense del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 13), acta policial suscrita por el funcionario Evert Quintero, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial Tucaní, Estado Mérida (folios 15, 16 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 14-07-1999, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de cinco (05) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones indicadas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Conste /Sria. Ramírez.