Tribunal Penal de Control N° 02
El Vigía, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001327

Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18-06-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones-------------------------------------------------------------------------------
Primera: riela al folio 01, Trascripción de Novedad, de fecha 12-11-1998, ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía, donde se presenta el ciudadano José Antonio Vera, la cual informa que un obrero suyo de nombre Gregorio Angulo , estaba recogiendo naranjas, cuando accidentalmente agarró una guaya de la Línea eléctrica, desde la cual recibió una descarga cayendo abatido sin signos vitales, hecho ocurrido en el sector Las Cruces, Vía Los Naranjos Estado Mérida el día 12-11-.98, en la finca del ciudadano Luís Emilio Bracho. Al folio 08 aparece Acta de Inspección Ocular del lugar de los hechos. Al folio 04 y su vto, declaración del ciudadano José Antonio Vera, en el que manifiesta entre otras cosas que el ciudadano Gregorio Angulo, estaba recogiendo unas naranjas, se monto en una escalera metálica para alcanzarlas, en una de esas agarró una guaya que pasaba sobre la mata y cayó electrocutado. A los folios 05 y 06 y su Vto. Acta Policial. Al folio 10 y su Vto., Inspección Ocular Nº 1.028. Al folio 11 y su Vto. declaración del ciudadano José Benedicto Guerrero, en que manifiesta entre otras cosas que estaba recogiendo unas naranjas y vio el candelazo que bajaban por la escalera y cayó hacia atrás. Al folio 12 y su Vto. Declaración del ciudadano Hendís de Jesús Portillo, quien manifestó entre otras cosas que estaba terminado de bajar las naranjas cuando Gregorio Angulo, movió la escalera para colocarla en uno de los árboles y toco una guaya de la luz. Al folio 13 y su Vto. Declaración del ciudadano Erasmo González, en el que manifiesta entre otras cosas que estaba recogiendo naranjas y José Gregorio movió la escalera y toco la guaya de la luz y lo mato la descarga eléctrica. Al folio 18 Reconocimiento médico Legal de Gregorio Angulo Duran en el que dan como conclusión que la causa de la muerte fue debido a Paro cardiaco respiratorio por descarga eléctrica. ----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, surgen en ocasión de una muerte Natural, lo constituye un hecho atípico y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público y Victima (s) por extensión. Por cuanto no aparece dirección de éstas ultima se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nº 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Primero (01) de Julio del año dos mil cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA(O)
ABG. ______________