PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA,Tribunal Penal de Control No 03.-
El Vigia, 16 de Julio de 2004.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000163.
ASUNTO : LP11-P-2004-000163.
Vistos:
Este tribunal oída la explanación que ha hecho la ciudadana fiscal del Ministerio Público, Abg. Hortensia Rivas, donde ha solicitado de este despacho judicial, se determine y califique la aprehensión en flagrancia del ciudadano: Yhonny Jesús Colinas Rivas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, que sanciona el artículo 278 del Código Penal Venezolano, pidiendo a la vez que este procedimiento se tramite por vía ordinaria y de último se otorgue en favor del investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y de otra parte oída la defensa, donde argumenta alegatos a favor del investigado, en el sentido de rechazar la solicitud del Ministerio Público, bajo argumento de que esa arma blanca no la portaba el investigado y de último pide al tribunal, se practique una experticia a los fines de establecer si en el arma incriminada están presentes o no las huellas dactilares que corresponden al investigado: Yhonny Jesús Colinas Rivas. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de resolver, ACUERDA: 1°) Revisadas las presentes actuaciones que consta al folio cuatro (04) Acta Policial de fecha 13 de julio del presente año, donde los funcionarios policiales Mario Alexander Guillén, Lauterio Zerpa y Yoandre Blanco,, adscritos a la Subcomisaria Policial No. 14 con sede el la localidad de la Azulita, Estado Mérida, ese día logran la detención del investigado Yhonny Jesús Colinas Rivas, bajo información que obtuvieron de la ciudadana Alcira Mora, decomisándole un arma blanca de acuerdo a la experticia que fuera consignada en esta audiencia, resultó ser un arma blanca, en dicho procedimiento estuvieron presentes los ciudadanos Yoel Puente y Jesús A. Moreno Uzcategui, por lo que el Tribunal observa que los funcionarios policiales prenombrados cumplieron con las previsiones de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello, el Tribunal califica la aprehensión el flagrancia del investigado Yhonny Jesús Colinas Rivas, bajo percepción de los hechos objetivamente analizados y de la imputación subjetiva que ha hecho el Ministerio Público en esta Audiencia; 2°) El Tribunal ordena que este proceso se tramite por medio del Procedimiento Ordinario, debido, que a criterio del Ministerio Público faltan aún diligencias por practicar; 3°) El Tribunal acuerda a favor del investigado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada quince (15) días con fundamento en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; 4°) En relación al pedimento que ha hecho la defensa en el sentido de que se practique una experticia en el arma que fuera incautada al investigado, este Tribunal obrando de conformidad con el artículo 300 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, niega tal pedimento motivado a que con ello estaría suplantando la actuación del Ministerio Público y es en fase de investigación en que se encuentra el proceso. Por efecto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en beneficio de Yhonny Jesús Colinas Rivas, se ordena su inmediata libertad, debiendo presentarse en el día de hoy, ante a oficina de Alguacilazgo de esta Extensión, a fin de que comience a correr las presentaciones periódicas.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 03

ABG. WALTER GONZALEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO,