PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN, EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001023

DECISION N° 223/04
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, signada con el N° LP11-S-2004-001023, en el cual solicita el sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: ------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). --------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, como es el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, y cuya penalidad es arresto de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y su término de prescripción Ordinaria es de un (3) meses, conforme lo pauta el ordinal 7° del artículo 108 del referido Código Penal, en perjuicio de AUDI ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.029.725, residenciada en el Barrio La Playita, frente a la Taberna El Pirata, El Vigía, Estado Mérida y como imputado PERSONA DESCONOCIDA. TERCERO: La presente causa se inicia de oficio por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto de Vigilancia de El Vigía, donde tuvo conocimiento que en fecha 04 de Octubre de 1998, como a las 7 y 30 de la noche en la carretera vía a Santa Bárbara, se había producido un arrollamiento de peatón, por un vehículo que se dio a la fuga, resultando lesionada la ciudadana AUDY ZERPA. -----------------------------------------------------------------------
CUARTO: El Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos; es decir, el día 04 de Octubre de 1998 , hasta los actuales momentos se puede evidenciar tal como fue expuesto por la vindicta publica han transcurrido más de (5) cinco años, tiempo que supera el establecido en la ley penal para exigir la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo y no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia de lo anterior y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en razón a lo anterior es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo antes expuesto y a solicitud del Ministerio Publico. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de AUDI ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 9.029.725, residenciada en el Barrio La Playita, frente a la Taberna El Pirata, El Vigía, Estado Mérida , con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 48, 173, 318 ordinal 3º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y 422 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. Notifíquese de la presente decisión a las partes y en caso de no ser localizados en la dirección indicada en la presente causa, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA, (O)