PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 04
El Vigia, 01 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001273

SOBRESEIMIENTO

DECISION N° 222/04/04


Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ABG. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y analizadas como fueron las actas procesales, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir como sigue: --------------------------------------------------------------------
PRIMERO: El Tribunal no convoca a una Audiencia Oral Especial para conocer de los fundamentos de la presente petición, dado el carácter potestativo de tal convocatoria, lo cual se desprende del contenido del Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral...” (Omissis). ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La presente causa se inicia como lo expresa el representante Fiscal del Ministerio Público, a través de oficio (Noticia Criminis), ante el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 24 de Febrero de 1998 en el cuál tuvo conocimiento de que en la avenida 15, adyacente a materiales Los Andes, en un solar con abundante vegetación, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en estado de descomposición, identificado como JUAN RAMON MACHADO LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.051.542, y residenciado en la Urb. Páez, sector 1, N° 16, calle 1 de El Vigía, Estado Mérida..-------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal observa que de las actas que integran el expediente no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia de las actas procesales que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y por consecuencia lógica y jurídica y no existiendo delito ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ..” NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE” el cual esta previsto en el ordinal sexto del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela --------------------------------------------------------
CUARTO:, En consecuencia de lo anterior y por cuanto concurre una causa de no Punibilidad y de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente declarar CON LUGAR el sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público de Transición en la presente causa. Así se decide. ----------------------------------------------------------
QUINTO: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia , en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de JUAN RAMON MACHADO LUZARDO (hoy occiso), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.051.542, y residenciado en la Urb. Páez, sector 1, N° 16, calle 1 de El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 49, Ord. 6°, 51, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 173, 318 ordinal 2º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público y víctima por extensión en la persona de PEDRO LUIS MACHADO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.333.279, residenciado en la Urb. Páez, sector 1, vereda 38, N° 03, El Vigía, Estado Mérida. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE. ---
JUEZA DE CONTROL No. 04

Abg. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIA, (O)