PODER JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigia, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000155
ASUNTO : LP11-P-2004-000155

DECISION N° 264/04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en relación con lo solicitado por la representación Fiscal, en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARCHAN, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-10-70, natural de Cocoyan Montes, Estado Sucre, dice ser titular de la cedula de identidad N° V- 12.267.061, de profesión obrero, hijo de ROSA MARCHAN, no sabe quien es su papa, residenciado en Maracay , Estado Aragua, Barrio la Cooperativa, calle Florida, casa N° 38, presento la licencia de conducir de 5, donde aparece el numero de la cedula siendo el mismo escrito anteriormente, celular numero 0414-4555540, se pregunta por Jose Davila; FREDDY JOSE ACOSTA ACOSTA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-85 , natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 20.063.829, de profesión es estudiante, de noveno año, en el Parasistema Símbolos Patrios, hijo de FREDDY RODRIGUEZ Y BERTHA ROSALIA ACOSTA, residenciado en Maracay, Estado Aragua, Barrio Francisco de Miranda, calle Páez, casa N° 26, frente al modulo policial, 0416-3422123, se pregunta por ANA ROSALIA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 Y 472 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 Y 472 del Código Penal, en perjuicio de ORDEN PUBLICO, lo cual se desprende de los hechos siguientes: acta de investigación penal N° 2004-06-30-006, la cual corre inserta la folio 4 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Cabo segundo Guardia nacional EDIXON ENRIQUE LEAL ROJO, y cabo segundo Guardia Nacional MARQUEZ CRIOLLO, Distinguido Guardia Nacional, NESTOR ARANDA GAVIDIA, adscritos a la Guardia Nacional, Puesto el Quebradon, acta de entrevista de fecha 30-06-04, realizada al ciudadano JUAN PABLO URBINA VALECILLOS , inserta al folio 7, de las actas presentadas por el Ministerio Publico en la sala: acta de investigación penal donde consta que los imputados no tienen registro policial y que el vehículo no esta solicitado, sin embargo el arma de fuego tipo pistola, marca ASTRA GERNICA-SPAIN-A-75L, serial 23707-95, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentiva de cinco cartuchos sin percutir, se encuentra solicitada por la Sub- delegación del CICPC, de Coro, Estado Falcón, según expediente N° G697.628, por el delito de hurto, de fecha 15-06-04; experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-421, de fecha 02-07-04, suscrita por el experto Domingo Alberto Parra Vela; experticia de inspección N° 282, de fecha 02-07-04, realizada en el lugar donde se produjo la aprehensión de los imputados de autos y de los hechos narrados por la representante del Ministerio Publico en la sala de audiencias siendo los siguientes Consta en acta de Investigación N° 2004-06-30-006, la aprehensión de los imputados anteriormente nombrados, realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control fijo el Quebradon, quienes se encontraban realizando labores en dicho punto de control, cuando observaron, que se acercaba un vehículo marca Toyota, modelo Corola sincrónico año 94, clase automóvil, uso particular tipo sedan, placas XZL-751, solicitándole que se estacionaran a la derecha y realizaron un chequeo de los documentos personales y del vehículo, el vehículo era conducido por el ciudadano MARCHAN FRANKLIN JOSE, quien venia acompañado por ACOSTA FREDDY JOSE, los cuales manifestaron que venían de Maracay y se dirigían a la ciudad de El Vigía, y se procedió a realizar un chequeo al vehículo en presencia de un testigo donde se localizó en forma oculta un arma de fuego, tipo pistola, marca ASTRA GERNICA-SPAIN-A-75L, serial 23707-95, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentiva de cinco cartuchos sin percutir y los funcionarios efectuaron llamada telefónica al sistema SICODA, para verificar el vehículo y los antecedentes de los ciudadanos al igual que la procedencia del arma, informando el guardia que la pistola estaba solicitada por la delegación del CICPC del Estado Falcón de la misma, los ciudadano no pudieron demostrar su licita procedencia , ni su porte respectivo, … ( folio 1,2 de la causa). SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto a la Fiscalía le falta diligencias que practicar . TERCERO: Se decreta a los investigados de autos la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 9 del COPP, es decir la presentación cada 30 días y presentación de las constancias de residencia de cada uno de los imputados así como también la constancia de trabajo y estudio de los mismos , una vez consignados los recaudos solicitados por este tribunal y previa verificación de los mismos , se expedirá la respectiva boleta de libertad.
CUARTO Se acuerda mantener a los imputados en la Sub- Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado por este Juzgado y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Publico.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 130 y siguientes, 248, 373, 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal y el artículo 278 y 472 del Código Penal
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 05, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.




JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS