PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
JUZGADO DE EJECUCION N° 02
El Vigia, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000248

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

El Ciudadano Saúl Andrade Román, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2.004, solicitó a favor del penado: NELSON ISRAEL SUESCUM, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.250.392, soltero de ocupación Albañil, nacido en fecha 29-11-79, residenciado en el Barrio Los Olivos, casa N° DDT17,El Vigía Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que le fuera impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley que rige la materia, previamente a resolver, el Tribunal observa:
PRIMERO: Tal como se evidencia del auto ejecutorio efectuado por JUZGADO EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MEIRIDA, EXTENSION EL VIGIA (F 10), el 27 de Septiembre de 2.000 penado: NELSON ISRAEL SUESCUM, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES Y OCHO (08)DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENSIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 460, 415 Y 278 del Código Penal, en perjuicio de: PEDRO IGNACIO RAMIREZ BARILLA; en consecuencia, se observa en las actas que conforman estas actuaciones que el referido penado fue detenido por primera vez el 19-02-2000 y por segunda vez el 27-09-2000, encontrándose en tal situación hasta el día 21-07-2004, fecha en que se hace el Computo, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de su reclusión._____________________________________________




SEGUNDO: El solicitante acompañó el escrito con los siguientes recaudos: a) Acta N° 02 suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, ciudadano Saúl Andrade Román; b) Constancia de Buena Conducta, suscrita por las Consultores Jurídicos deL Centro Penitenciario Los Andes, Abg. LOURDES VARELA, Abg. SIOMARA RODRIGUEZ y por el director de ese Centro Penitenciario SAUL ANDRADE ROMAN G; c) Constancia de Trabajo, emanada del Centro Penitenciario Región Los Andes, debidamente suscrita por la ciudadana: DORA ALICIA SOSA, Jefe del Departamento de Trabajo Social y por el director de ese Centro Penitenciario Saúl Andrade Román, donde consta que el penado SUESCUN NELSON ISRAEL, se ha desempeñado en actividades laborales como: TALLISTA DE MADERA, desde el día 01 de Julio de 2.003 hasta el 30 de Junio de 2.004 y d) solicitud incoada por el propio interno.______________________________
Del análisis de tales recaudos, se evidencia que el penado en referencia desde el día 01 DE JULIO DE 2003 hasta el 30 DE JUNIO de 2.004, en el Centro Penitenciario Región Los Andes del Estado Mérida, ha acumulando un tiempo de trabajo de ONCE (11) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS, según el libro de actividades intramuros que se lleva en el departamento servicio social, lo que es equivalente conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, aplicables al cumplimiento de su condena.
TERCERO: En tal virtud considerando llenos los extremos legales exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, REDIME LA PENA IMPUESTA al sentenciado: SUESCUM NELSON ISRAEL, plenamente identificado en autos, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, en concordancia con los artículos 509 y 553 todos del Código Orgánico Procesal, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, le da un total de pena cumplida con

Redención de CINCO (05) AÑOS, OCHO(08) MESES Y OCHO (08) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, DE PRESIDIO, le falta un remanente de pena por cumplir de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, la que culminará salvo algún beneficio el día 21 de Diciembre de 2.006 al Finalizar el día.__________________________________________
Por consiguiente, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, Remítase Copía de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida, a los fines de que se la intrege al Penado y copía Certificada en la Carpeta Carcelaría. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCION N° 02,

ABG. NORA CADENAS VILLANUEVA

SECRETARIA