GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, DE MENORES, Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004).-

194° y 145°

Vista la inhibición que antecede, propuesta por la abogado: MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, en su condición de secretaria titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante diligencia que obra al folio 53 de fecha 12 de Julio del 2004. Para resolver se observa: Que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundamentada en causa legítima como lo es el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto es procedente declararla CON LUGAR y así lo decide este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En esta misma fecha se designó como Secretaria Accidental la ciudadana EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES, quien habiendo manifestado su aceptación, juró cumplir bien y fielmente con su cargo.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI



La Secretaria Accidental,


SRA. EDILIA MARGARITA BRICEÑO PAREDES





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