GADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES, ESTABILIDAD LABORAL Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete (27) de Julio de dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Por recibido, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el abogado, Abg. ANTONINO BALSAMO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de fecha, 07 de Julio de 2004, mediante la cual expresa su voluntad de inhibirse por cuanto funge como apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa el abogado ANTONIO D’ JESUS MALDONADO, con quien existe una gran amistad al igual que con su familia, desde hace algunos años., en tal virtud considera una razón suficiente para inhibirse en el presente juicio de conformidad con las causales establecidas en el numeral 12º del artículo 82 y en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem formaliza de forma escrita su inhibición. Esta Alzada para decidir observa: A objeto de abreviar los trámites que conllevan la incompetencia accidental de los jueces y demás funcionarios en determinado proceso, dándole así vigencia al principio de celeridad, el Legislador dispuso en el primer aparte del artículo 83 “eiusdem” que cuando la causal alegada sea similar a una anterior declarada procedente y se trate de las mismas personas contra las cuales obre, se obvia el procedimiento previsto, y aquellas no serán admitidas, es decir rechazados, en el nuevo juicio. En el caso de autos, como los hechos encajan en la previsión legal, esta Alzada ordena al Juez excluirlos del proceso y remitiendo los autos al Juez de igual competencia y categoría de esta ciudad para que continúe conociendo del proceso.-

EL JUEZ PROVISORIO.
DR JUAN LATOUCHE MARROQUI.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 4208, se dejó copia y se remitió al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL de esta Circunscripción Judicial, constante de doce (12) folios útiles con oficio Nº 0480 – 369.



RAMIREZ PERDOMO. SRIA.TEM.