JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO MÉRIDA. Mérida, primero (01) de julio del año dos mil cuatro (2004).

194º y 145º

Vista la diligencia de fecha 28 de junio del corriente año, suscrita por la abogada en ejercicio Beatriz Sánchez Hernández, en su carácter acreditado en autos, en el cual solicitó se deje sin efecto las citaciones practicadas, ya que entre la primera citación y la última citación transcurrieron más de sesenta días de despacho, y revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este tribunal observa:
Trata la presente causa en un procedimiento de Cobro de Bolívares por Daños Materiales ocasionados en Accidente de Tránsito intentada por la ciudadana GONZALEZ RAMIREZ GISELY DE LOS ANGELES contra DUGARTE MOLINA ANGEL LEONARDO y RAMIREZ FERNANDO.
En fecha 19 de noviembre del año 2003, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de los ciudadanos FERNANDO RAMIREZ y ANGEL LEONARDO DUGARTE MOLINA, con el carácter de propietario y conductor respectivamente, librándose en esa misma fecha los recaudos de citación.
En fecha 28 de enero del año 2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada el día 27 de enero de 2004 por el ciudadano Fernando Ramírez.
Con fecha 04 de febrero del año 2004, por cuanto la Juez Temporal comenzó a disfrutar las vacaciones de Ley, asumió el cargo de Juez Temporal de este juzgado el abogado Germán Nucete Marquina, quien se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de febrero del año 2004, diligenció el Alguacil de este Juzgado, en el cual devolvió en ocho folios útiles boleta y recaudos de citación.
Con fecha 18 de febrero del año 2004, este tribunal acordó la citación por carteles del ciudadano ANGEL LEONARDO DUGARTE MOLINA, en su carácter de conductor, librándose dicho cartel en esa misma fecha.
En fecha 25 de febrero del año 2004, diligenció el apoderado judicial de la parte actora, en el cual consignó los diarios “Frontera y Cambio de Siglo”, de fechas sábado 21 de febrero y martes 24 de febrero de 2004, los cuales contienen los carteles de citación.

Con fecha 25 de marzo del año 2004, la suscrita secretaria de este Juzgado, hizo constar que en esta misma fecha fijó cartel de citación librado al ciudadano Angel Leonardo Dugarte.
En fecha 26 de abril del año 2004, la Juez Temporal de este juzgado Abogado Mariana Josefina Aponte Quintero, se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto culminó su periodo de vacaciones.
En fecha 10 de mayo de 2004, este tribunal, vista la diligencia de fecha 05 del corriente mes y año, suscrita por el apoderado actor, acordó designar como Defensor Judicial a la parte demandada, al abogado ELISEO ANTONIO MORENO, a quien se acordó notificar mediante boleta.
Se desprende que en fecha 14 de mayo del año 2004, diligenció el Alguacil de este tribunal, en el cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ELISEO ANTONIO MORENO.
Vencido el término concedido al designado, sin que este hubiere aceptado el cargo es por lo que en auto dictado en fecha 24 de mayo de 2004, y en vista la solicitud suscrita por el apoderado actor, se acordó revocar la designación de Defensor Judicial hecha al abogado ELISEO ANTONIO MORENO y en su lugar se designó al abogado NESTOR SAMBRANO LINARES.
Con fecha 15 de junio de 2004, diligenció la abogada en ejercicio BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, en el cual consignó en dos folios útiles instrumento y así mismo se dió por citada, en nombre de su representado Angel Leonardo Molina Dugarte.

Así las cosas este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Del estudio absoluto de los autos se desprende, que la presente acción se ejerce contra los ciudadanos DUGARTE MOLINA ANGEL LEONARDO y RAMIREZ FERNANDO, por Cobro De Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Transito, sin embargo, al no lograrse la citación personal del ciudadano Dugarte Molina Angel Leonardo, se ordenó su citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, quién decide observa que transcurrieron entre la primera citación del codemandado FERNANDO RAMIREZ y la segunda citación hecha por carteles del ciudadano ANGEL LEONARDO DUGARTE MOLINA, solamente 35 días continuos, ya que dicho cómputo se empiezan a computarse tal como lo señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:

Artículo 228: Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación.
Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. (Subrayado del Tribunal).

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que de la lectura de la disposición ut supra, se desprende que en la presente causa sí se da el supuesto contenido en la parte infine, ya que de la revisión de todas las actas que conforman que conforman el expediente, se evidenció que la primera citación que tuvo lugar el día 27 de enero de 2004 hasta la primera publicación de los carteles de citación en el Diario “Cambio de Siglo”, efectuado por la parte interesada en fecha 24 de febrero de 2004, la cual fue realizada dentro del lapso de sesenta días, por lo que sin lugar ha dudas se debe declarar improcedente la solicitud formulada por la coapoderada judicial de la parte codemandada. Y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL


Mariana J. Aponte Quintero
LA SECRETARIA,


Abg. Sonia J. Torres O.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), y se expidió la copia para el archivo.
Sria.,