REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: AUSPICIO BUITRAGO MARQUEZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.483 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representado por la abogado ANNE YELITZA BUITRAGO RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.965 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1947, acta Nº 60, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de Mucutuy Municipio Libertador del Estado Mérida.-------

U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de transcribir errado el primer apellido del padre del ciudadano: AUSPICIO BUITRAGO MARQUEZ como “WITRIAGO” siendo lo correcto “BUITRAGO” tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------

D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 60 del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura Civil de Mucutuy Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: AUSPICIO BUITRAGO MARQUEZ, en el sentido de que se escriba correctamente el primer apellido del padre del mismo como “BUITRAGO”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.-------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de Julio de dos mil cuatro.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.--------------
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.







LA SECRETARIA,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1078 al Registrador Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 1079 a la Registrador Civil de la Prefectura de Mucutuy Municipio Libertador del Estado Mérida.-
LA SRIA.,

ABG. NELLY RAMIREZ C.



Yns.-