JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, nueve de Julio del dos mil cuatro.-
194º y 145º

Este Tribunal vista la solicitud de Medida de Embargo hecha por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, en su condición de Endosatario en Procuración, y por cuanto del análisis del libelo de la demanda, cabeza de estas actuaciones se presuma salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del periculum in mora y del Fumus bonis iuris reclamados por los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el artículo 646 ejusdem, para el decreto de la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.238.189,30), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada mas la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 470.909,92), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Se advierte que si el embrago recae sobre cantidad líquida de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.354.549,60), suma esta que comprende la cantidad demandada mas las costas ya indicadas. Librese Cuaderno de Embargo y remítase al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su Distribución, y a quien le corresponda, se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de dicha medida. Ofíciese.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se libro Cuaderno, se le dio salida constante de 02 folios utilizados, junto con Oficio Nº 499.-

SRIA.-