COMISION N° 515-04

Hora de Despacho del día de hoy Primero de Julio de 2004, siendo las diez y quince de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, con la presencia del Juez Provisorio Luis Oscar Briceño y el Secretario Angel Bravo, titulares de las cédulas de identidad números 4.488.447 y 4.522.374, respectivamente con el objeto de practicar embargo preventivo del 50 por ciento de las acciones que pertenecen al ciudadano Roger Rafael Godoy en la Sociedad Mercantil Comercial Godoy, C.A. decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el lugar señalado por el abogado Ernesto Núñez Pírela inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.838 y el cual es la avenida 15, edificio El Cejo, en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, circunscripción de este Juzgado Ejecutor, presente una persona quien dijo ser y llamarse Yamili Carolina Montiel de Oliver la se identificó con el número de cédula de identidad 8.033.824, abogado, inscrita en el inpreabogado con el N° 41.347 a quien el Tribunal le notificó la misión de su constitución. En este estado solicito la palabra el abogado Ernesto Núñez Pirela, antes identificado y concedido como fue expuso: El lugar señalado por mi obedece a que en el Registro Mercantil Comercial Godoy, registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de abril de 1975, bajo el número 35, los libros llevados por ese registro y según acta de asamblea registrada en fecha 23 de julio de año 2002 en el titulo 1 de la misma donde dice denominación, domicilio, objeto y duración de la misma en la Cláusula Segunda dice: Su domicilio esta ubicado, en la avenida 15, edificio El Cejo, Oficina número 1 Primer Piso, razón por la cual es que señalo a este juzgado la referida dirección a objeto que se constituya y practique la medida de embargo tal y como fue ordenado por el juzgado comitente como en efecto así lo hago. No expuso más. Visto el pedimento hecho por el abogado acto se le solicita a la notificada presente el libro de accionista de la empresa Comercial Godoy, C.A. a objeto de llevar la práctica del presente embargo preventivo decretado por el Juzgado Comitente. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada y cuanto la misma en su condición de abogado posee capacidad para exponer en este acto concedido como fue expuso: Visto lo solicitado por este Tribunal Ejecutor de Medidas a objeto de practicar el embargo preventivo, le informo que el libro de accionista mencionado no reposa en esta oficina contable de la cual formo parte como asesor jurídico y desconozco en poder de quien se encuentra no expuso más. Visto lo expuesto anteriormente por ambas partes (Abogado acto y notificada) y no habiendo más actuaciones que practicar por este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda regresar a su sede natural ase leyó y conformes firman, siendo las once y veinte minutos de la mañana. El Juez Provisorio (firma ilegible), La notificada (firma ilegible), Abogado actor (firma ilegible),El secretario (firma ilegible)