REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 7 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2004-000103
ASUNTO : LP01-R-2004-000103
IMPUTADO: WILFRIDO ANTONIO VILLALOBOS
DEFENSOR: DARIS NAHIR DUGARTE

Corresponde a esta Corte, pronunciarse sobre el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Daris Nahir Dugarte, en su condición de defensora del ciudadano WILFRIDO ANTONIO VILLALOBOS, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de la Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12 de marzo de 2004, mediante la cual declaró improcedente la entrega de las partes mecánicas por ellos solicitadas.

FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
En su escrito de apelación, la recurrente empieza narrando que con ocasión de un allanamiento practicado en la residencia de su defendido, le fueron retenidas al mismo una gran cantidad de repuestos de su propiedad, pertenecientes a los vehículos que integran la firma comercial propiedad de su defendido, denominada “Transporte Villalobos C.A”, además de haberle sido retenidas numerosas piezas de un vehículo también de su propiedad, concretamente un vehículo Ford f-7000, según certificado de Registro de Vehículos No AJF7LU13672-2-1. A criterio de la recurrente la orden de allanamiento no cumplió los requisitos señalados en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según señala el recurrente, la orden de allanamiento fue autorizada para que el mismo se llevara a cabo en el “Sector Doce de Octubre, calle 2, casa s/n”, y el allanamiento en cuestión fue practicado en el “Sector 12 de octubre, calle 17, casa No 6-4”, pero que sin embargo el acta dice que el allanamiento fue realizado en la primera dirección mencionada, lo cual es falso según señala la recurrente.
Como solución plantean los recurrentes se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, anule la decisión impugnada y ordene la devolución de los objetos solicitados.

FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al efectuar la revisión de las actas que integran la presente causa, se observa que la afirmación realizada por la defensa en su escrito de interposición del recurso, relativa a que el allanamiento fue practicado en un inmueble distinto al señalado en la respectiva orden de allanamiento, se encuentra que no existe evidencia alguna que haga presumir que tal afirmación sea cierta, puesto que el acta que recoge el allanamiento, señala que el mismo fue realizado en el sitio indicado en la orden. Aunado a ello se encuentra que la declaraciones de los testigos y las de los funcionarios policiales tampoco señalan que el allanamiento haya tenido lugar en un sitio distinto al indicado en la orden, por lo que la denuncia del recurrente en tal sentido debe descartarse Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en lo que respecta a la negativa del Tribunal de la recurrida, a entregarle al recurrente las piezas de vehículos que fueran incautadas en su casa, esta Corte observa que la decisión de dicho tribunal se basó en el hecho de que las piezas por él solicitadas no se encontraban amparadas en factura alguna que acreditase su propiedad. Al respecto debe tenerse en cuenta que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, entregó al ciudadano WILFRIDO ANTONIO VILLALOBOS, todas las piezas que se correspondían con las facturas presentadas por dicho ciudadano, y negó la entrega de aquellas suya propiedad no estaba acreditada con la correspondiente factura, y que el Tribunal de la recurrida lo que hizo, con toda razón, fue señalar que estando en la fase investigativa la causa en cuestión, correspondía al Ministerio Público realizar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, y que habiendo negado el Ministerio Público la entrega de las piezas solicitadas por el ciudadano WILFRIDO ANTONIO VILLALOBOS, en razón, precisamente de estarse investigando el origen de dichas piezas, para determinar la legalidad de su origen no resultaba procedente la entrega, criterio que comparte esta Corte de Apelaciones, por lo que no tiene esta instancia otra opción que declarar sin lugar la apelación recurrida y negar la entrega de las piezas solicitadas por el recurrente.
Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Daris Nahir Duarte y Henry Corredor, en su condición de defensores del ciudadano WILFRIDO ANTONIO VILLALOBOS, en contra de la decisión del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de la Extensión El Vigía de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 12 de marzo de 2004, mediante la cual declaró improcedente la entrega de las partes mecánicas por ellos solicitadas.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA CAICEDO
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID CESTARI

DR. PEDRO MENDEZ

LA SECRETARIA
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___
La Secretaria