REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000159
ASUNTO: LJ01-P-2001-000159
ASUNTO ANTIGUO: 1C-1108/01

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y Apellido del Imputado: RICHARD WILFREDO PEREIRA MORA.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta a los autos, que en fecha 18 de Diciembre del 2.000 en horas del mediodía, los efectivos de la Guardia Nacional Cabo Segundo José Vezga Castellanos y Cabo Segundo Richard Rosales Salas, adscritos al punto de control fijo Las González, observaron que se acercaba un vehículo procedente de la vía El Vigía-Mérida, con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: EXCEL LS 1.5LA, Color: GRIS, Placas: MBA-99C, Serial de Carrocería Nro. 8X1VF21JPWYA01583, Serial de motor Nro. G4DJW518624, quienes luego de solicitarle al conductor la documentación tanto personal como de propiedad del vehículo, quedando identificado como RICHARD WILFREDO PEREIRA MORA, el cual presento Certificado de Registro de Vehículos signado con el Nro. 2075882 y demás documentos, posteriormente al revisar los seriales de carrocería, pudieron constatar que los mismos se encontraban presuntamente alterados, por lo que procedieron a la retención preventiva del citado vehículo. En la misma fecha y de acuerdo a la entrevista realizada al conductor del vehículo ciudadano RICHARD WILFREDO PEREIRA MORA, manifestó que el vehículo que le fue retenido pertenecía a su esposa ciudadana Thais Coromoto Amesty Alcántara, por habérselo comprado al ciudadano Leonardo Rafael Caraballo Leal, por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500,000,00), por documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica del Municipio Libertador (Caracas) y por ante l Notaria Publica del Municipio Rivas Cavila del Estado Mérida (Bailadores), recibiéndose el Titulo de Propiedad Original y los traspasos correspondientes. Igualmente se desprende de la experticia Grafotécnica realizada por el experto adscrito a la Deligación Mérida del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que el Titulo de Propiedad retenido en poder del investigado resultó ser Autentico y de origen Legal en el país, emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre (SETRA).

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de modo y lugar se puede determinar que no hubo la comisión de un hecho punible ya que la Investigación Penal realizada por el órgano investigador, la cual estuvo orientada a tratar de dar con la identificación del autor o autores del Delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, partiendo desde la posible culpabilidad del ciudadano RICHARD WUILFREDO PEREIRA MORA, que era quien conducía el vehículo para el momento de su retención, hasta tratar de lograr la ubicación de los anteriores vendedores el vehículo en cuestión, lo cual resultó infructuosa, aunado a que no fue posible incorporar nuevos elementos de convicción que permitan fundadamente solicitar el enjuiciamiento de una o más personas.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL Nro. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO del Ministerio Publico en beneficio del ciudadano RICHARD WUILFREDO PEREIRA MORA, con fundamento al articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la siguiente decisión y remítase al archivo judicial correspondiente.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01

Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA.


LA SECRETARIA

Abg. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros._________________________.

La Sria.