REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2003-004370
ASUNTO: LP01-S-2003-004370

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal MANUEL FERNANDO PEREZ GARCIA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ PINEDA.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

Consta en los autos que en fecha Ocho (08) de Agosto del 2000, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, recibió actuaciones contentiva de la Investigación Penal Iniciada de Oficio, con motivo de un accidente de transito, tipo vulco fuera de la vía con saldo de dos (02) personas muertas, a fin de que se procediera con todas las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y hacer constar la comisión de un hecho punible, en las cuales se evidencian Actas de defunción de los ciudadanos que en vida respondian a los nombres de Ender Rodolfo Pineda Quintero inserta al folio 31 y Carlos Alejandro Ramirez Pineda inserta al folio 34, los cuales fallecieron a consecuencia del accidente de transito. Analizadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se desprende que el hecho investigado no constituye delito alguno y que no es posible atribuirle el hecho a ninguna persona ya que uno de los fallecidos es el conductor del vehículo siniestrado y dado que el Ministerio Público solicito el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico, que concurre una causa de justificación, no hay culpabilidad y en consecuencia el mismo no es punible, criterio este que coincide perfectamente con el criterio de quien aquí decide.

TERCERO

Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público en beneficio del imputado CARLOS ALEJANDRO RAMIREZ PINEDA (Occiso), con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA

LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación a las partes números ___________________.

Mejias/sria