REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000523
ASUNTO : LP01-S-2004-000523


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL TELEFÉRICO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 30-09-1998, en virtud de la denuncia interpuesta por HERACLIA MONTES PEREIRA, quien expuso entre otras cosas: “Vengo a denunciar por ante este Despacho que hoy como a las doce y cinco de la tarde, cuando me encontraba en el negocio de mi cuñado...llegaron dos sujetos armados con armas de fuego, dijeron que era un atraco, ellos mismos cerraron el negocio y nos sometieron a todos los empleados que nos encontrábamos allí, o se anos encañonaron, nos dijeron que nos quedáramos tranquilos...nos dijeron que les entregara el dinero de la caja, así lo hice...”.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL TELEFÉRICO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.
Sria.