REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000701
ASUNTO : LP01-S-2004-000701


Visto el escrito que obra a los folios 38 al 40 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ministerio Público solicita o la aplicación del principio de oportunidad en la presente causa, conforme a lo pautado en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP); esto es, “un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público”. Para resolver, el Tribunal observa:

ÚNICO

Los hechos que dieron origen al presente procedimiento consisten en que en fecha 12 de Marzo de 2004, la ciudadana GEISHA IMARA PUENTES MÉRIDA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expresa: ”Vengo a denunciar al ciudadano de nombre JAVIER, no sé el apellido, quien el día de hoy me lesionó físicamente”. Que el hecho ocurrió en el Brasero de La Curva, en la parte de adentro del Restaurante, a las diez de la mañana del día 12-03-2004.
Al folio 12 INSPECCIÓN OCULAR practicada en EL PEÑÓN ESTADO MÉRIDA, EL BRASERO DE LA CURVA UBICADO EN EL SECTOR EL PEÑÓN ESTADO MÉRIDA.
Entrevista realizada al ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, quien expuso que todo lo denunciado en su contra era mentira, puesto que lo único que le pide a esta familia es que desocupen el local de su propiedad y por tal razón actúan de esta manera. Indicó que en ningún momento llegó a cruzar palabras con la hija del ciudadano Jesús Puentes, mucho menos llegar a golpearla, que es falso que estuvo dentro del local y más falso aún que llegara a tomar dinero de allí.
El ciudadano JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, vigilante, expuso: “Yo trabajo como vigilante en el restaurante BRASERO DE LA CURVA...era como las nueve de la noche de ayer jueves, yo me encontraba trabajando recostado a la reja cuando vi al señor JAVIER no se el apellido de él que pasó hacia el portón de abajó, abrió el candado de la puerta de estambre o ciclón que tiene, pero no guardó el carro, de pronto lo vi que llegó a donde estaba yo, por detrás, y me dio un empujó con todo y silla hacia el portón donde yo estaba sentado, el viene y me agarra, me quitó la escopeta, me apuntó con ella, la escopeta estaba cargada, me dijo que no me moviera y que me quedara quieto...me dijo que él se llevaba la escopeta para adentro...”.
El ciudadano JOSÉ DE JESÚS PUENTES PUENTES, expuso: “Yo soy propietario del fondo de comercio el BRASERO DE LA CURVA en el Peñón...el día martes nueve de este mes, tuve una conversación con el señor JAVIER CONTRERAS propietario del local con respecto a la duración del contrato donde él me decía que tenía que entregarle el local máximo en dos meses y yo le alegaba que no podía ser ya que existían un contrato verbal, el cual tiene vigencia y él me dice que si no le entregó el local para esa fecha o sea dentro de dos meses que desde ese momento me considerara su enemigo a muerte...mis hijas se quedaron encargadas del negocio y el miércoles cuando regresé las hijas...andaban haciendo diligencias, se comunicaron conmigo por teléfono...el señor JAVIER habían cambiado los candados de la puerta de la entrada a la cocina, derribó el aviso donde está el anuncio comercial por ese motivo las muchachas recurrieron a la policía...acordamos que yo le entregaría el local dentro de dos meses o sea el once de mayo...firmamos una acta compromiso, la cual se firmó donde ninguna de las dos partes nos teníamos que ofender verbal ni físicamente, ni entre nosotros, ni entre terceros...me dirigí al mercado...cuando llegué encontré a mi hija GEISHA estaba llorando y me comentó que había sido agredida por JAVIER CONTRERAS, el cortó los candados con una segueta que dan acceso al comedor y cortó los candados míos y puso los de él...”.

Corre agregado a los autos un Informe de Reconocimiento Médico legal, folio 25, en el cual se observan entre otras, las conclusiones siguientes: “…Lesión que ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de seis (06) días, salvo complicaciones secundarias, no la imposibilita para desempeñarse en sus labores habituales.
Tal hecho constituye el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, según lo previsto en el artículo 419 del Código Penal vigente, que contempla una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días. Igualmente se observa que si bien no es deseable que hechos de esta naturaleza (que atentan contra la integridad física de las personas) ocurran, no es menos cierto que tal hecho no afectó seriamente la salud de la víctima, pues no puso en peligro su vida o salud y menos aún afectó intereses generales, por lo cual considera este Tribunal que la acción llevada a cabo por el imputado permite, por mérito de lo antes indicado, la aplicación de un principio de oportunidad con base a lo previsto en el Artículo 37, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal que contempla la aplicación de dicho principio en caso de “… un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público. Por tanto se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia conforme a la letra de los Artículos 38 y 48, numeral 5 Ejusdem opera en el presente caso, la extinción de la acción penal y así se declara.

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputado de autos, ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 39 años de edad, nacido el 13-03-1965, soltero, comerciante y agricultor, hijo de Pedro Contreras y de Inocencia Márquez, reside en vía principal casa sin número, al lado de la Cruz de la Misión, sector El Peñón, Tovar Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 8.087.982. SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS MÁRQUEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS


En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________.-




Sria.-