REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001420
ASUNTO : LP01-S-2003-001420

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 28-03-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en perjuicio de OMAR RAMIREZ QUINTERO

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
El Procedimiento se inició por denuncia interpuesta en fecha 14 de julio de 1997 por la víctima RAMIREZ QUINTERO OMAR portador de la Cedula de Identidad N° V.- 5.50.521, residenciado en Belén calle 14 con 16 N° 816, Estado Mérida, en la que expuso entre otras cosas: que el día sábado 12 del corriente mes se encontraba buscando una dirección en Los Curos parte media por el mercado cuando fui interceptado por tres sujetos uno de ellos con un arma de fuego quienes me amenazaron y despojaron del equipo fotográfico cámara marca Skina SK-100, con su respectivo bolso Vanguard Scorpio 17 y un flash Nacional PE-201, el lente magnco n.k, 28-70, así como también otra cámara marca Ricoh con su lente 25-70, después se fueron corriendo y me metieron por una vereda no los volví a ver. Es todo

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible ni jurídica ni materialmente aportar a la presente investigación elementos que permitan determinar la verdadera intensidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del tipo penal; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El sobreseimiento de la presente causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de RAMIREZ QUINTERO OMAR, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.



LA SECRETARIA,

ABG.


En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.