REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-001957
ASUNTO : LP01-S-2003-001957

Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 02-06-2003, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 04 de Septiembre de 2000, se recibió por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, delegación Mérida Estado Mérida, según oficio N° 9700-067-SV-10397 los recaudos pertenecientes a la actuación llevada por los efectivos Cabo Segundo JOSÉ CASTELLANOS VEZGA y Distinguido FRANK CONTRERAS SOSA, adscritos al destacamento N° 16, puesto de Control de Las González de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes el día 04-08-200 procedieron a detener el vehículo marca Toyota, modelo techo duro, año 81, color azul, uso particular, tipo rústico, placas N° ABK-163, serial de carrocería N° JF40927975, serial del motor N° 2F504441, el cual era conducido por el ciudadano GEBIL ANTONIO GONZALEZ VEGA, Portador de la Cédula de Identidad N° 8.087.772, en razón de que el precitado vehículo, al realizarle un chequeo de seriales, se constató que el serial de carrocería ubicado en el chasis estaba alterado.

En base a las investigaciones se llega a la conclusión de que el vehículo que fue retenido por los efectivos de la Guardia Nacional, destacados en el Puesto de Control Las González, presenta los seriales de motor y carrocería en su estado original de la placa ensambladora, no aparece como solicitado por ante el sistema de Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. YSABEL QUINTANA ARACA

En fecha, 28-06-2004 se libraron Boletas de Notificación Nos: 28621, 28622


SRIA.