REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Merida, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000394
ASUNTO : LP01-P-2004-000394


Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día tres (03) de junio de 2004. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

La Fiscalía del Ministerio Público presentó un escrito solicitando se calificara en Flagrancia la aprehensión del ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en virtud de que el mencionado ciudadano había sido aprehendido el día 01 de junio del presente año por los funcionarios de la Guardia Nacional, Cabo Segundo ZAMBRANO JOSÉ GIOVANNY y el Cabo Segundo CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ, a la altura del Polideportivo de Ejido, cuando observaron un vehículo Marca DAEWOO, Modelo Cielo, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas FD-413T, Serial de Carrocería KLATF19Y12D052278, manifestando una de las personas que se encontraban haciendo cola para solicitar su Cédula de Identidad, que él era el conductor. Dicho ciudadano fue identificado como HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO, Cédula de Identidad N° E-75.146.176, colombiano, soltero, natural de Chinchira Caldas, República de Colombia, de profesión Tecnólogo en Electrónica, quien labora actualmente en el Grupo Esmeralda (casa de empeños). Los funcionarios de la Guardia Nacional fueron informados vía telefónica que este vehículo se encontraba solicitado por la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Oeste de Caracas, según expediente N° G-491908 de fecha 27AG02003, por el delito de Robo, informando de tal actuación al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en la Audiencia celebrada en el día de ayer, el ciudadano Fiscal Del Ministerio Público ABG. MANUEL ANTONIO CASTILLO, manifestó que no había ningún delito que imputarle al mencionado ciudadano en virtud de que realizó entrevista al ciudadano VALENCIA ERICSON, quien manifestó que el vehículo había sido empeñado hacía tres meses en una casa de empeña y por cuanto no había sido rescatado, fue dado en opción de compra a otra persona y había sido facilitado en calidad de préstamo ese día al ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO, para realizar una diligencia. Por esta razón el ciudadano Fiscal se abstuvo de ratificar su solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del mencionado ciudadano, solicitando su libertad plena y que se remitan las actuaciones a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Oeste de la Zona Metropolitana de Caracas, a los fines de que continúen con las averiguaciones correspondientes.

A los fines de decidir el Tribunal tomó en consideración las actas procesales que se señalan a continuación:
1°) Acta Investigación Policial que corre agregada al folio 03 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, Cabo Segundo ZAMBRANO JOSÉ GIOVANNY y el Cabo Segundo CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ, en la cual se señalan los pormenores de la aprehensión.

2°) Acta de Investigación Policial que corre al folio 16 donde consta entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), por el ciudadano VALENCIA OSPINA HARAL EDISSON, donde manifiesta que el vehículo que nos ocupa, fue recibido en calidad de empeño, hace aproximadamente tres mes por su hermano WILLIAMS OMAR VALENCIA, de parte de un ciudadano de nombre HENRY, del cual no recuerda su apellido, la cual nunca se presentó a recuperar su vehículo. Que el día de su aprehensión el ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA, necesitaba un vehículo para realizar diligencias, por lo cual él le dio en préstamo el citado vehículo para que realizara las diligencias.

3°) Corre agregada al folio 17 de las actuaciones, un Acta de Investigación Policial, en la cual se trascribe entrevista rendida por ante el CICPC por el ciudadano CALDERÓN MENDOZA HUGO ALFONSO, en la cual ratifica lo señalado por el ciudadano VALENCIA OSPINA HARAL EDISSON, en el sentido de que el vehículo había sido dado en calidad de préstamo al ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA.
4°) Corre agregado al folio once (11) y su vuelto de las actuaciones, un informe de Experticia N° 383, suscrito por el Experto TSU JORGUERY F. CAMPEROS B., en la cual se deja constancia de las características del vehículo, señalando que todos sus seriales se encuentran en su estado original y deja constancia que al verificar el estado legal del vehículo a través del sistema SIIPOL, se constató que el mismo se encuentra solicitado, según expediente G-491.908, de fecha 27-08-2003, por uno de los delitos contemplados en el Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, por ante la Sub Delegación El Oeste, Distrito Capital.

Tal y como se evidencia de las actas procesales, corroborado por la representación fiscal, no hay delito alguno hasta la presente fecha que pueda serle imputado al ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO, en virtud de que este conducía el vehículo por haberle sido facilitado el mismo en calidad de préstamo para realizar diligencias, sin que tuviera conocimiento el citado ciudadano de que este vehículo estaba siendo solicitado por haber sido objeto de un hurto o robo. En consecuencia, lo procedente en este caso es decretar la libertad plena del aprehendido HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO y así se decidió. Igualmente se decidió, remitir las actuaciones a la Sub-Delegación del CICPC, de la zona Oeste de Caracas, a los fines de que se prosigan las investigaciones a que haya lugar, poniendo a la orden de esa Sub Delegación el vehículo retenido, el cual se encuentra actualmente en el Estacionamiento denominado “Satélite” de esta Ciudad de Mérida. Se acuerda la entrega de un celular marca NOKIA, que le fuera incautado al ciudadano HECTOR FABIO VALENCIA FRANCO, reseñado en el Formato de Registro de Cadena de Custodia que obra al folio 06, a quien acredite la propiedad del mismo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Por cuanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifiesta al Tribunal que no puede imputársele al Ciudadano HÉCTOR FABIO VALENCIA FRANCO la comisión del delito por el cual fue solicitada la Calificación de Flagrancia en el escrito presentado al Tribunal, por esta razón el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la Calificación de Flagrancia que inicialmente había sido solicitada por el Ministerio Público. En consecuencia se acuerda la Libertad Plena del mencionado ciudadano por no encuadrar su aprehensión en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad.
SEGUNDO: En virtud de la manifestación Fiscal con respecto a que por la Subdelegación del Oeste del Área Metropolitana de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursa una investigación por el delito de Robo de Vehículo Automotor, siendo el objeto de este el vehículo que le fue retenido al ciudadano Héctor Fabio Valencia Franco, se acuerda remitir las actuaciones a esa Subdelegación una vez quede firme la presente decisión, a los fines de la continuación de las averiguaciones a que haya lugar, haciendo de su conocimiento que el vehículo se encuentra a su disposición en el Estacionamiento GRÚAS SATÉLITE, ubicado en la Avenida Los Próceres de esta Ciudad de Mérida.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea entregado a quien acredite la propiedad un teléfono celular marca Nokia, cuya descripción aparece en el formato de registro de cadena de custodia que obra al folio 6, bajo el N° 204722 de la cual se acuerda anexar copia.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO